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TITULO I.- DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD Y DOMICILIO
Artículo
1.En ejercicio del derecho de asociación que, como fundamental, reconoce
el art.22
de la Constitución española de 1978 queda constituida
una Asociación que girará bajo el nombre de ASOCIACIóN
ESPAÑOLA DE FINANZAS (A E F I N) y que actuará como persona
jurídica, sin ánimo de lucro, para alcanzar los fines previstos
en el art. 2 de los presentes Estatutos. La Asociación Española
de Finanzas AEFIN se acoge al
tratamiento registral contenido en la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre
de Asociaciones.
Artículo
2.La Asociación tiene por objeto el apoyo y fomento de la investigación,
la docencia y la divulgación de conocimientos en el campo de las
finanzas, para cuya consecución se acometerán las siguientes
actividades principales, sin perjuicio de aquellas otras que aconseje la experiencia
o desarrollo futuros:
- Organización
de los Foros.
- Creacción
de una revista.
- Creación
de una base de datos de Working-Papers.
- Organización
de Jornadas Monográficas.
Artículo
3. La Asociación tiene ámbito nacional, desarrollando sus
actividades en todo el territorio del estado español y pudiendo incluso
colaborar con entidades que ejerzan funciones similares en el extranjero,
especialmente en los países integrados en la Unión Europea y
en la comunidad hispana.
Artículo
4. La Asociación tendrá su domicilio en Madrid. No obstante,
habida cuenta de que la idea constitutiva surgió con motivo del III
Foro de Finanzas celebrado en Bilbao, hasta tanto la Junta Directiva determine
la concreta ubicación de la sede en Madrid, se señala como
domicilio provisional el edificio de la Universidad Comercial de Deusto,
calle Hermanos Aguirre, num. 2, 48014 Bilbao. Una vez establecido el domicilio
definitivo, el traslado dentro de la misma ciudad podrá ser acordado
por la Junta Directiva. para trasladarse a otra plaza dentro del territorio
nacional será necesario el acuerdo de la Asamblea General ordinaria
o extraordinaria.
Artículo
5. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y ajustará
su funcionamiento y organización en forma democrática.
TíTULO II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
Artículo
6. Los miembros de la Asociación serán de dos clases: socios
de nœmero y socios protectores.
Artículo
7. Pueden ser socios de nœmero las personas físicas, a título
individual, que por su formación y actividad profesional o académica
se dedican al estudio de las finanzas.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación como socios
de nœmero, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, con
aval o carta de presentación de dos miembros de tal carácter.
El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá
sobre la petición, pudiendo esta ser recurrida en alzada ante la
Asamblea General.
Será requisito indispensable para adquirir la condición
de socio de nœmero la previa aceptación de los Estatutos vigentes
y el abono de la cuota de entrada que, en su caso, pudiera estar establecida
y la correspondiente al primer año.
Artículo
8. La Asociación llevará un Libro Registro de miembros, en
el que se inscribirán los mismos por orden cronológico de admisión,
con indicación de sus datos de filiación, profesionales y
cualesquiera otros que se juzguen de interés.
Artículo
9. Los socios de nœmero gozan de los siguientes derechos:
- Participar
en los actos de la Asociación, sin perjuicio del cumplimiento de
los requisitos que, en cada caso, y a tal fin pudiera estar establecidos.
- Asistir
a las Asambleas Generales con derecho a voz y a voto.
- Elegir
y ser elegido para el desempeño de cargos en la Junta Directiva o
en las distintas Comisiones que pudieran crearse.
- Recibir
información sobre las diversas actividades de la Asociación.
- Conocer
la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado
de cuentas e ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de aquella,
a través de los órganos competentes.
Artículo
10. Los socios de nœmero están obligados a:
- Prestar
su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación,
en especial mediante el desempeño de los cargos para los que fueron
elegidos.
- Contribuir
al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas
que se establezcan anualmente por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva, para cubrir el presupuesto ordinario de la Asociación,
o de aquellas otras extraordinarias que pudieran señalarse para gastos
de tal naturaleza.
- Cumplir
los Estatutos vigentes y los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de la Asociación.
Artículo
11. Serán socios protectores u honorarios aquellas personas físicas
o jurídicas que la Junta Directiva designe como tales en atención
a los méritos contraídos por sus aportaciones extraordinarias
a los fines de la Asociación.
Artículo
12. Los socios protectores gozarán de los derechos reconocidos a
los socios de nœmero en el Art.9 con excepción del de elegir y ser
elegido como miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo
13. La calidad de miembro de la Asociación podrá perderse
por alguna de las siguientes causas:
- Por fallecimiento
del interesado o extinción de su personalidad.
- Por
separación voluntaria, tramitada por escrito y previo el cumplimiento
de las obligaciones que pudiera tener pendientes el socio.
- Por
exclusión acordada por la Junta Directiva, cuando se haya producido
una infracción grave de los Estatutos o por otro motivo legítimo
y de importancia suficientes. El acuerdo deberá ser adoptado por
mayoría de 2/3 de la Junta Directiva.
Artículo
14. En el supuesto de incumplimiento de obligaciones del socio, se acordará
por la Junta Directiva la apertura del oportuno expediente en el que, tras
oír al interesado y practicar las diligencias correspondientes, se
resuelva si procede o no acordar la exclusión del socio o la separación
temporal del mismo.
Los acuerdos de la Junta Directiva se notificarán al
interesado que podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General
dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la
notificación.
TíTULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo
15. Son órganos de gobierno y representación de la Asociación,
para alcanzar sus fines, la Asamblea General, la Junta Directiva y, en su
caso, el Director Ejecutivo.
Artículo
16. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación
y se integra por la totalidad de los socios, funcionando en forma democrática,
con iguales derechos de voz y voto. A las Asambleas Generales podrán
asistir tanto los socios de nœmero como los protectores, pudiendo hacerse
representar por otro miembro mediante autorización escrita dirigida
al Presidente de la misma. La representación en favor de personas
que no ostenten la condición de socio, deberá constar en documento
pœblico.
Artículo
17. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Junta
Directiva, previo acuerdo de ésta y se celebrarán en la sede
social o en el lugar especialmente designado por la Junta al acordar la convocatoria.
La convocatoria se hará por medio de carta remitida al domicilio
del interesado al menos ocho días antes de la fecha señalada
para la reunión, indicándose en ella el lugar, fecha, hora
y orden del día a desarrollar. Podrá preverse la celebración
en segunda convocatoria para el supuesto de no reunirse el quórum
necesario en la primera, debiendo mediar entre una y otra al menos media
hora. Para la válida constitución de las Asambleas se
requiere. en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría de
los socios de nœmero con derecho a voto, presentes o debidamente representados.
En segunda convocatoria, la constitución será válida
cualquiera que fuese el nœmero de los asistentes.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente
de la Junta Directiva o quien le sustituya. Actuará como Secretario
quien ostente dicho cargo en la propia Junta.
Artículo
18. La Asamblea general se reunirá con carácter ordinario
una vez al año, teniendo como funciones específicas las siguientes:
- La aprobación
de las cuentas anuales y del informe de gestión presentado por la
Junta Directiva.
- La aprobación,
en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
- La aprobación
o establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Cualquier
otra cuestión sometida por la Junta Directiva de acuerdo con lo
previsto en los presentes Estatutos.
- La resolución
de los recursos de alzada contra los estatutos de la Junta Directiva en
los casos que proceda con arreglo a estos Estatutos.
Artículo
19. Cualquier otra reunión de la Asamblea distinta de la anterior,
tendrá carácter extraordinario y podrá celebrarse cuando
así lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo
20. Los acuerdos de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se adoptarán
por mayoría de votos, correspondiendo uno a cada uno de los miembros
asistentes o debidamente representados.
Para que la Asamblea -ya sea ordinaria o extraordinaria- pueda
acordar válidamente la modificación de los Estatutos o la
disolución de la Asociación, será precisa la concurrencia
-presentes o representados- de los 2/3 de los miembros de la asociación
con derecho a voto en primera convocatoria o la mayoría simple de
dichos miembros en segunda. Cumplido éste quórum, el acuerdo
se adoptará por mayoría de votos.
Artículo
21. Los acuerdos de la Asamblea serán reflejados en le acta que al
efecto se redacte y que se transcribirá al Libro correspondiente,
autorizada con las firmas del Presidente y Secretario. Con referencia a dicho
libro podrán expedirse las oportunas certificaciones.
Artículo
22. La administración y gestión ordinaria de la Asociación
corresponde a la Junta Directiva, integrada por un mínimo de tres
y un máximo de 12 miembros, elegidos al efecto por la Asamblea general.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere la condición de
socio de nœmero de la Asociación y estar al corriente en el pago
de las cuotas y demás obligaciones derivadas de los Estatutos.
Artículo
23. La Junta Directiva se renovará íntegramente cada cuatro
años, pudiendo los miembros anteriores ser reelegidos por mandatos
de igual duración. La designación se hará en la primera
Asamblea que se celebre tras el cumplimiento del mandato, abríendose
un periodo electoral previo de al menos quince días para la presentación
de candidaturas y viniendo obligada la Junta saliente a presentar una si
no lo hubieren hecho los socios.
En el supuesto de que, durante el mandato de una Junta directiva,
se produjeren vacantes, bien por cese de alguno de sus miembros, bien por
aumento del nœmero dentro del máximo previsto en el Art. 22, tales
vacantes se cubrirán provisionalmente por la propia Junta Directiva,
sin perjuicio de su necesaria ratificación en la primera Asamblea
que se celebre. Los que así pasen a formar parte de una Junta, lo
harán por el tiempo que a esta le reste para los cuatro años
de desempeño del cargo, con derecho a ser reelegidos como regula
el párrafo anterior.
Artículo
24. La Junta Directiva está asistida de las más amplias facultades
para la adecuada administración y gestión de la Asociación,
pudiendo realizar cuantos actos requiera la vida social e intervenir en
todos los asuntos que no estén específicamente reservados por
los Estatutos o por disposición legal a la Asamblea General. En particular,
le corresponde:
- Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos
que se deriven de la misma.
- Ejecutar
los acuerdos de la Junta General.
- Elaborar
y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos
anuales y el estado de cuentas.
- Elaborar
los Reglamentos de Régimen interior, los cuales deberán ser
aprobados por la Asamblea General.
- Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Artículo
25. La Junta Directiva designará, de su seno, un Presidente, uno
o varios Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero. Los demás miembros
tendrán la consideración de vocales de la Junta. Aunque el
cargo de miembro de la Junta durará cuatro años, tal como
se ha indicado en el Art. 23, los nombramientos de cargos se harán
œnicamente por un año, debiendo ser objeto derotación o reelección,
entre los propios miembros de la Junta, al vencimiento de cada anualidad
y antes de la celebración de la Asamblea ordinaria. El cargo de miembros
de la Junta será gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso
de los gastos que con tal motivo se originen.
Artículo
26. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación
legal de la Asociación, la presidencia y convocatoria de los órganos
colegiados de la misma, la ordenación de pagos y autorización
de documentos, la firma de las actas y correspondencia, así como
la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la
adopción de cualquier medida urgente que pueda resultar necesaria o
conveniente para la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posterior
a la Junta Directiva. En su ausencia, será sustituido por el Vicepresidente
más antiguo y, en su defecto, por el siguiente.
Artículo
27. El Secretario será el responsable de la dirección de la
Asociación y de la ejecución de las decisiones tomadas por
la Junta Directiva y su Presidente.
En particular, le corresponde:
- La disposición,
en firma conjunta con el Presidente o el Tesorero, de los recursos de la
Asociación depositados en bancos u otras entidades financieras.
- La custodia
de todos los libros de actas de todas las reuniones y asambleas que celebren
los distintos órganos colegiados de las mismas.
- La llevanza
al día del Libro de Actas de Todas las reuniones y asambleas que
celebren los distintos órganos colegiados de las mismas.
- El cumplimiento,
bajo la dirección y supervisión del Presidente, de los acuerdos
que adopten tales órganos, dando curso a la Autoridad de las comunicaciones
preceptivas.
- Como
fedatario de la Asociación, extenderá las certificaciones
que se soliciten por los miembros de la misma o terceras personas.
- Asumirá
la jefatura directiva del personal administrativo de la Asociación,
salvo en el supuesto de que existiera un Director Ejecutivo.
Artículo
28. Corresponde al tesorero:
- La administración
y custodia de los fondos y demás patrimonio de la Asociación.
- La disposición,
en firma conjunta con el Presidente o Secretario de la Junta Directiva de
los recursos de la Asociación depositados en bancos u otras entidades
financieras.
- El cobro
de los ingresos y el cumplimiento de las órdenes de pago que expida
el Presidente.
- Cualesquiera
otra que implícitamente se desprendan de los presentes Estatutos
y/o que expresamente le hayan sido conferidas por la Asamblea General o
la Junta Directiva.
Artículo
29. Si las actividades de la Asociación lo hiciesen conveniente,
la Junta directiva podrá nombrar un Director Ejecutivo, que no precisará
ser miembro de la Asociación y a quien se le encomendarán
las funciones que se señalen en el acto del nombramiento, al mismo
tiempo que se establece la remuneración que le corresponda.
TíTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo
30. Los recursos de la Asociación están integrados por:
- Las cuotas
abonadas por sus miembros, cuya cuantía se fija anualmente por la
Asamblea General o, en su caso, como cuotas de entrada.
- Las
subvenciones del Estado, de organismos pœblicos o privados y particulares
que deseen contribuir a la expansión de la Asociación.
- Los
productos de las retribuciones percibidas por la admisión a los
actos o manifestaciones de cualquier naturaleza, organizados por la Asociación.
- Los
importes percibidos por la venta de publicaciones.
Artículo
31. El ejercicio coincidirá con el año natural. Al final de
cada ejercicio, la Junta Directiva redactará una memoria de actividades
y confeccionará un balance y estado de ingresos y gastos con referencia
al ejercicio anterior, del que se deduzca, con claridad y exactitud, la
situación económica de la Asociación. Asimismo, confeccionará
un presupuesto para el siguiente ejercicio, con indicación de la fuentes
de financiación y, específicamente, de las cuotas ordinarias
o, en caso necesario, las derramas extraordinarias que sería necesario
recaudar para atender a los compromisos de la Asociación. El Balance,
estado de ingresos y gastos y presupuestos se someterán a la aprobación
de la Asamblea Ordinaria.
Artículo
32. La Asociación se disolverá por:
- La voluntad
de los socios expresada en la Asamblea General convocada al efecto y con
el quórum y voto favorable establecido en el artículo 20 de
estos Estatutos.
- Por
las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
- Por
sentencia judicial.
Artículo
33. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que
acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora,
compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual
se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones
sociales frente a los socios y frente a los terceros, el patrimonio social
restante se entregará a una Asociación o entidad de carácter
benéfico cultural no lucrativo.
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