ESTATUTOS
        TITULO I.- DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD Y DOMICILIO

 Artículo 1.En ejercicio del derecho de asociación que, como fundamental, reconoce el art.22 
de la Constitución española de 1978 queda constituida una Asociación que girará bajo el nombre de ASOCIACIóN ESPAÑOLA DE FINANZAS (A E F I N) y que actuará como persona jurídica, sin ánimo de lucro, para alcanzar los fines previstos en el art. 2 de los presentes Estatutos.  La Asociación Española de Finanzas AEFIN se acoge al tratamiento registral contenido en la   Ley 191/1964 de 24 de Diciembre de Asociaciones. 

Artículo 2.La Asociación tiene por objeto el apoyo y fomento de la investigación, la docencia y la divulgación de conocimientos en el campo de las finanzas, para cuya consecución se acometerán las siguientes actividades principales, sin perjuicio de aquellas otras que aconseje la experiencia o desarrollo futuros: 

  • Organización de los Foros. 
  • Creacción de una revista. 
  • Creación de una base de datos de Working-Papers. 
  • Organización de Jornadas Monográficas. 
Artículo 3. La Asociación tiene ámbito nacional, desarrollando sus actividades en todo el territorio del estado español y pudiendo incluso colaborar con entidades que ejerzan funciones similares en el extranjero, especialmente en los países integrados en la Unión Europea y en la comunidad hispana. 

Artículo 4. La Asociación tendrá su domicilio en Madrid. No obstante, habida cuenta de que la idea constitutiva surgió con motivo del III Foro de Finanzas celebrado en Bilbao, hasta tanto la Junta Directiva determine la concreta ubicación de la sede en Madrid, se señala como domicilio provisional el edificio de la Universidad Comercial de Deusto, calle Hermanos Aguirre, num. 2, 48014 Bilbao. Una vez establecido el domicilio definitivo, el traslado dentro de la misma ciudad podrá ser acordado por la Junta Directiva. para trasladarse a otra plaza dentro del territorio nacional será necesario el acuerdo de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria. 

Artículo 5. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y ajustará su funcionamiento y organización en forma democrática. 

TíTULO II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: 
Artículo 6. Los miembros de la Asociación serán de dos clases: socios de nœmero y socios protectores. 

Artículo 7. Pueden ser socios de nœmero las personas físicas, a título individual, que por su formación y actividad profesional o académica se dedican al estudio de las finanzas. 
Quienes deseen pertenecer a la Asociación como socios de nœmero, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, con aval o carta de presentación de dos miembros de tal carácter. El Presidente dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la petición, pudiendo esta ser recurrida en alzada ante la Asamblea General. 
Será requisito indispensable para adquirir la condición de socio de nœmero la previa aceptación de los Estatutos vigentes y el abono de la cuota de entrada que, en su caso, pudiera estar establecida y la correspondiente al primer año. 

Artículo 8. La Asociación llevará un Libro Registro de miembros, en el que se inscribirán los mismos por orden cronológico de admisión, con indicación de sus datos de filiación, profesionales y cualesquiera otros que se juzguen de interés. 

Artículo 9. Los socios de nœmero gozan de los siguientes derechos: 

  • Participar en los actos de la Asociación, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, en cada caso, y a tal fin pudiera estar establecidos. 
  • Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y a voto. 
  • Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos en la Junta Directiva o en las distintas Comisiones que pudieran crearse. 
  • Recibir información sobre las diversas actividades de la Asociación. 
  • Conocer la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas e ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de aquella, a través de los órganos competentes. 
Artículo 10. Los socios de nœmero están obligados a: 
  • Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación, en especial mediante el desempeño de los cargos para los que fueron elegidos. 
  • Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas que se establezcan anualmente por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, para cubrir el presupuesto ordinario de la Asociación, o de aquellas otras extraordinarias que pudieran señalarse para gastos de tal naturaleza. 
  • Cumplir los Estatutos vigentes y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación. 
Artículo 11. Serán socios protectores u honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que la Junta Directiva designe como tales en atención a los méritos contraídos por sus aportaciones extraordinarias a los fines de la Asociación. 

Artículo 12. Los socios protectores gozarán de los derechos reconocidos a los socios de nœmero en el Art.9 con excepción del de elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Asociación. 

Artículo 13. La calidad de miembro de la Asociación podrá perderse por alguna de las siguientes causas: 

  • Por fallecimiento del interesado o extinción de su personalidad. 
  • Por separación voluntaria, tramitada por escrito y previo el cumplimiento de las obligaciones que pudiera tener pendientes el socio. 
  • Por exclusión acordada por la Junta Directiva, cuando se haya producido una infracción grave de los Estatutos o por otro motivo legítimo y de importancia suficientes. El acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de 2/3 de la Junta Directiva. 
Artículo 14. En el supuesto de incumplimiento de obligaciones del socio, se acordará por la Junta Directiva la apertura del oportuno expediente en el que, tras oír al interesado y practicar las diligencias correspondientes, se resuelva si procede o no acordar la exclusión del socio o la separación temporal del mismo. 
Los acuerdos de la Junta Directiva se notificarán al interesado que podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación. 
TíTULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 15. Son órganos de gobierno y representación de la Asociación, para alcanzar sus fines, la Asamblea General, la Junta Directiva y, en su caso, el Director Ejecutivo. 

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y se integra por la totalidad de los socios, funcionando en forma democrática, con iguales derechos de voz y voto. A las Asambleas Generales podrán asistir tanto los socios de nœmero como los protectores, pudiendo hacerse representar por otro miembro mediante autorización escrita dirigida al Presidente de la misma. La representación en favor de personas que no ostenten la condición de socio, deberá constar en documento pœblico. 

Artículo 17. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, previo acuerdo de ésta y se celebrarán en la sede social o en el lugar especialmente designado por la Junta al acordar la convocatoria. La convocatoria se hará por medio de carta remitida al domicilio del interesado al menos ocho días antes de la fecha señalada para la reunión, indicándose en ella el lugar, fecha, hora y orden del día a desarrollar. Podrá preverse la celebración en segunda convocatoria para el supuesto de no reunirse el quórum necesario en la primera, debiendo mediar entre una y otra al menos media hora.  Para la válida constitución de las Asambleas se requiere. en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría de los socios de nœmero con derecho a voto, presentes o debidamente representados. En segunda convocatoria, la constitución será válida cualquiera que fuese el nœmero de los asistentes. 
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien le sustituya. Actuará como Secretario quien ostente dicho cargo en la propia Junta. 

Artículo 18. La Asamblea general se reunirá con carácter ordinario una vez al año, teniendo como funciones específicas las siguientes: 

  • La aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión presentado por la Junta Directiva. 
  • La aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente. 
  • La aprobación o establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias. 
  • Cualquier otra cuestión sometida por la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. 
  • La resolución de los recursos de alzada contra los estatutos de la Junta Directiva en los casos que proceda con arreglo a estos Estatutos. 
Artículo 19. Cualquier otra reunión de la Asamblea distinta de la anterior, tendrá carácter extraordinario y podrá celebrarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva. 

Artículo 20. Los acuerdos de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo uno a cada uno de los miembros asistentes o debidamente representados. 
Para que la Asamblea -ya sea ordinaria o extraordinaria- pueda acordar válidamente la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación, será precisa la concurrencia -presentes o representados- de los 2/3 de los miembros de la asociación con derecho a voto en primera convocatoria o la mayoría simple de dichos miembros en segunda. Cumplido éste quórum, el acuerdo se adoptará por mayoría de votos. 

Artículo 21. Los acuerdos de la Asamblea serán reflejados en le acta que al efecto se redacte y que se transcribirá al Libro correspondiente, autorizada con las firmas del Presidente y Secretario. Con referencia a dicho libro podrán expedirse las oportunas certificaciones. 

Artículo 22. La administración y gestión ordinaria de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, integrada por un mínimo de tres y un máximo de 12 miembros, elegidos al efecto por la Asamblea general. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere la condición de socio de nœmero de la Asociación y estar al corriente en el pago de las cuotas y demás obligaciones derivadas de los Estatutos. 

Artículo 23. La Junta Directiva se renovará íntegramente cada cuatro años, pudiendo los miembros anteriores ser reelegidos por mandatos de igual duración. La designación se hará en la primera Asamblea que se celebre tras el cumplimiento del mandato, abríendose un periodo electoral previo de al menos quince días para la presentación de candidaturas y viniendo obligada la Junta saliente a presentar una si no lo hubieren hecho los socios. 
En el supuesto de que, durante el mandato de una Junta directiva, se produjeren vacantes, bien por cese de alguno de sus miembros, bien por aumento del nœmero dentro del máximo previsto en el Art. 22, tales vacantes se cubrirán provisionalmente por la propia Junta Directiva, sin perjuicio de su necesaria ratificación en la primera Asamblea que se celebre. Los que así pasen a formar parte de una Junta, lo harán por el tiempo que a esta le reste para los cuatro años de desempeño del cargo, con derecho a ser reelegidos como regula el párrafo anterior. 

Artículo 24. La Junta Directiva está asistida de las más amplias facultades para la adecuada administración y gestión de la Asociación, pudiendo realizar cuantos actos requiera la vida social e intervenir en todos los asuntos que no estén específicamente reservados por los Estatutos o por disposición legal a la Asamblea General. En particular, le corresponde: 

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos que se deriven de la misma. 
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta General. 
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas. 
  • Elaborar los Reglamentos de Régimen interior, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea General. 
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 
Artículo 25. La Junta Directiva designará, de su seno, un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero. Los demás miembros tendrán la consideración de vocales de la Junta. Aunque el cargo de miembro de la Junta durará cuatro años, tal como se ha indicado en el Art. 23, los nombramientos de cargos se harán œnicamente por un año, debiendo ser objeto derotación o reelección, entre los propios miembros de la Junta, al vencimiento de cada anualidad y antes de la celebración de la Asamblea ordinaria. El cargo de miembros de la Junta será gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que con tal motivo se originen. 

Artículo 26. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación legal de la Asociación, la presidencia y convocatoria de los órganos colegiados de la misma, la ordenación de pagos y autorización de documentos, la firma de las actas y correspondencia, así como la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la adopción de cualquier medida urgente que pueda resultar necesaria o conveniente para la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva. En su ausencia, será sustituido por el Vicepresidente más antiguo y, en su defecto, por el siguiente. 

Artículo 27. El Secretario será el responsable de la dirección de la Asociación y de la ejecución de las decisiones tomadas por la Junta Directiva y su Presidente. 
En particular, le corresponde: 

  • La disposición, en firma conjunta con el Presidente o el Tesorero, de los recursos de la Asociación depositados en bancos u otras entidades financieras. 
  • La custodia de todos los libros de actas de todas las reuniones y asambleas que celebren los distintos órganos colegiados de las mismas. 
  • La llevanza al día del Libro de Actas de Todas las reuniones y asambleas que celebren los distintos órganos colegiados de las mismas. 
  • El cumplimiento, bajo la dirección y supervisión del Presidente, de los acuerdos que adopten tales órganos, dando curso a la Autoridad de las comunicaciones preceptivas. 
  • Como fedatario de la Asociación, extenderá las certificaciones que se soliciten por los miembros de la misma o terceras personas. 
  • Asumirá la jefatura directiva del personal administrativo de la Asociación, salvo en el supuesto de que existiera un Director Ejecutivo. 
Artículo 28. Corresponde al tesorero: 
  • La administración y custodia de los fondos y demás patrimonio de la Asociación. 
  • La disposición, en firma conjunta con el Presidente o Secretario de la Junta Directiva de los recursos de la Asociación depositados en bancos u otras entidades financieras. 
  • El cobro de los ingresos y el cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente. 
  • Cualesquiera otra que implícitamente se desprendan de los presentes Estatutos y/o que expresamente le hayan sido conferidas por la Asamblea General o la Junta Directiva. 
 Artículo 29. Si las actividades de la Asociación lo hiciesen conveniente, la Junta directiva podrá nombrar un Director Ejecutivo, que no precisará ser miembro de la Asociación y a quien se le encomendarán las funciones que se señalen en el acto del nombramiento, al mismo tiempo que se establece la remuneración que le corresponda. 
TíTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO. 
Artículo 30. Los recursos de la Asociación están integrados por: 
  1. Las cuotas abonadas por sus miembros, cuya cuantía se fija anualmente por la Asamblea General o, en su caso, como cuotas de entrada. 
  2. Las subvenciones del Estado, de organismos pœblicos o privados y particulares que deseen contribuir a la expansión de la Asociación. 
  3. Los productos de las retribuciones percibidas por la admisión a los actos o manifestaciones de cualquier naturaleza, organizados por la Asociación. 
  4. Los importes percibidos por la venta de publicaciones. 
Artículo 31. El ejercicio coincidirá con el año natural. Al final de cada ejercicio, la Junta Directiva redactará una memoria de actividades y confeccionará un balance y estado de ingresos y gastos con referencia al ejercicio anterior, del que se deduzca, con claridad y exactitud, la situación económica de la Asociación. Asimismo, confeccionará un presupuesto para el siguiente ejercicio, con indicación de la fuentes de financiación y, específicamente, de las cuotas ordinarias o, en caso necesario, las derramas extraordinarias que sería necesario recaudar para atender a los compromisos de la Asociación. El Balance, estado de ingresos y gastos y presupuestos se someterán a la aprobación de la Asamblea Ordinaria. 

Artículo 32. La Asociación se disolverá por: 

  • La voluntad de los socios expresada en la Asamblea General convocada al efecto y con el quórum y voto favorable establecido en el artículo 20 de estos Estatutos. 
  • Por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil. 
  • Por sentencia judicial. 
Artículo 33. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a los terceros, el patrimonio social restante se entregará a una Asociación o entidad de carácter benéfico cultural no lucrativo. 

 

 
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